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REPUBLICA DE CHILE

GOBERNACION PROVINCIAL DE MAGALLANES

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

PROVINCIAL DE MAGALLANES

LLAMADO A INSCRIBIRSE

            En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en cada Provincia existirá un órgano consultivo y de participación  de la comunidad provincial socialmente organizada denominado Consejo Económico y Social Provincial que estará integrado, además del Gobernador, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.

            Los miembros electos serán 24, elegidos de la siguiente forma:

-Ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia.

-Ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia.

-Tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial.

-Tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y

-Dos por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región, integradas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativa.

            Al Consejo Económico y Social Provincial le son aplicables los artículos 95 y 96 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

           

            En consecuencia, la Comisión establecida en el artículo 55 de la Ley N° 19.175 llama a las organizaciones más arriba señaladas, que realicen actividades en la provincia de Magallanes, a inscribirse por estamento dentro del plazo de 20 días hábiles en el registro público que con este objeto lleva la Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, calle O"Higgins N° 742, 2° piso, de esta ciudad.

            Para el efecto señalado los interesados u organizaciones deberán acreditar:

  • a) Personalidad jurídica vigente;
  • b) Domicilio en la provincia y antigüedad de dos años, a lo menos, en ella;
  • c) Reunir un número de miembros activos no inferior a 10 personas naturales o jurídicas, y si reunieren sólo a personas jurídicas, a lo menos 4 de ellas; y
  • d) Acompañar un listado en que se identifique claramente a los miembros activos de la respectiva entidad, sean personas naturales o jurídicas, el que se tendrá como registro para todos los efectos del párrafo 4° de la Ley N° 19.175, conforme lo dispone el artículo 54 de dicho cuerpo legal.
  • e)

            Deben, al inscribirse, acompañar antecedentes fidedignos que acrediten los requisitos señalados.

            Mayores antecedentes en la Asesoría Jurídica de la Gobernación Provincial de Magallanes.

            Punta Arenas, Octubre de 2010.

GLORIA  VILICIC PEÑA

Gobernadora Provincial

de Magallanes